17-06-2010

Ley 26.597

Modifícase la Ley Nº 11.544.

JORNADA DE TRABAJO

Ley 26.597

 

Modifícase la Ley Nº 11.544.

 

Sancionada: Mayo 19 de 2010

 

Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2010

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º

 

Artículo 3º: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones:

 

a) Cuando se trate de directores y gerentes.

 

ARTICULO 2º

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

 

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.597 —

 

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
— Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 11.544, por el siguiente:


Novedades Legislativas

Ley 26.773

Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

 

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Ley 26.684

Modificación de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras

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Resolución 11/2011

 

Condiciones Generales de Trabajo para trabajadores agrarios temporarios, cíclicos y estacionales

 

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Novedades Jurídicas

Cámara Civil y Comercial de Junín. Jurisdicción de la sucesión con último domicilio en el extranjero.

Con fecha 18 de Diciembre de 2014, la Cámara Civil y Comercial de Junín en la causa Nº 26.813 " Nardi, Juan Carlos S s/ Sucesión", resolvió que es competente en el sucesorio el Juez argentino del lugar de ubicación de un inmueble, no obstante tener el causante ultimo domicilio en el extranjero.

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Conteris Claudia c/ IMPREBA S.A. s/ cobro de salarios

La discriminación, constituye un trato diferenciado del empleador hacia el trabajador o trabajadores, que no responde a razones objetivas y que lo o los coloca, en inferioridad de condiciones respecto del grupo, produciéndoles un perjuicio real o potencial de orden material o moral.

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Bandi Jorge Alejandro c/ Mainar S.A. s/ despido

Responsabilidad solidaria del presidente de la sociedad por la condena impuesta toda vez que conoció o debió conocer las irregularidades que llevaron al trabajador a darse por despedido, a raíz del incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes previsionales retenidos al actor.

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Ley 26.597


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