17-06-2010

Ley 26.597

Modifícase la Ley Nº 11.544.

JORNADA DE TRABAJO

Ley 26.597

 

Modifícase la Ley Nº 11.544.

 

Sancionada: Mayo 19 de 2010

 

Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2010

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º

 

Artículo 3º: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones:

 

a) Cuando se trate de directores y gerentes.

 

ARTICULO 2º

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

 

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.597 —

 

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
— Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 11.544, por el siguiente:


Novedades Legislativas

Decreto 1011/2010

Apruébase la reglamentación de la ley nº 26.485 que refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

 

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Ley 26.597

Modifícase la Ley Nº 11.544.

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Ley 26.590

Modifícase la Ley Nº 20.744.

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Novedades Jurídicas

Acuña Debora Micaela c/ Comunidad Grupo Tres S.A. y otro s/ despido

Despido. Desconocimiento del vínculo laboral. Demanda. Proceder temerario y sin razón. Sanción por temeridad y malicia. Art. 275 de la Ley 20.744. Procedencia. Disidencia:Legítimo derecho de defensa. Ejercicio. 

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Chazarreta, Héctor c/ Emparte SRL s/ despido

"Cuando existe un contrato de franquicia no resultan aplicables -en principio- las disposiciones del art. 30 toda vez que las dos partes son independientes una de otra, los franquiciados actúan en su propio nombre y a su propio riesgo y el fraquiciante no ejerce ningún control sobre los dependientes de aquél." del voto de la Dra. Porta

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"Gioia, Flavio José y otro c/ P.A.M.I."

Es indudable que la demandada proporcionó a medios públicos de información datos precisos de investigaciones llevadas a cabo dentro de su ámbito y en sede judicial, y sindicó como involucrados (precisando claramente datos identificatorios) a los actores, cuando no existía aún pronunciamiento judicial que los responsabilizara personalmente por la maniobras defraudatorias denunciadas. Es obvio que este proceder constituyó una difamación pública que, sin dudas, afectó -innecesariamente- la dignidad de los trabajadores despedidos y que, evidentemente, les provocó una afectación de índole moral". Del voto del Dr.Pirolo

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Ley 26.597


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