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Nuestro ámbito de trabajo tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires; asimismo contamos con corresponsalías en el interior del país. Los clientes del estudio, cuentan con un amplio bagaje de servicios de información, pudiendo realizar sus consultas en forma directa en nuestras oficinas, por vía electrónica y asimismo accediendo a nuestra base de datos on-line.


Ciudad de Buenos Aires
Av. Belgrano 1217 8° Oficina 82  - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1093 AAA) - Argentina
TEL/ FAX (+54) 11- 5277-9059
E-mail: consultas@mariani-abogados.com.ar  

Provincia de Buenos Aires
25 de Mayo N° 23 - 1° B - Morón (B1708JAA) - Buenos Aires - Argentina.
TEL/ FAX (+54) 11- 4483-2436
E-mail: estudiomariani@ciudad.com.ar


Novedades Legislativas

Decreto 1011/2010

Apruébase la reglamentación de la ley nº 26.485 que refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

 

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Ley 26.597

Modifícase la Ley Nº 11.544.

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Ley 26.590

Modifícase la Ley Nº 20.744.

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Novedades Jurídicas

Acuña Debora Micaela c/ Comunidad Grupo Tres S.A. y otro s/ despido

Despido. Desconocimiento del vínculo laboral. Demanda. Proceder temerario y sin razón. Sanción por temeridad y malicia. Art. 275 de la Ley 20.744. Procedencia. Disidencia:Legítimo derecho de defensa. Ejercicio. 

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Chazarreta, Héctor c/ Emparte SRL s/ despido

"Cuando existe un contrato de franquicia no resultan aplicables -en principio- las disposiciones del art. 30 toda vez que las dos partes son independientes una de otra, los franquiciados actúan en su propio nombre y a su propio riesgo y el fraquiciante no ejerce ningún control sobre los dependientes de aquél." del voto de la Dra. Porta

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"Gioia, Flavio José y otro c/ P.A.M.I."

Es indudable que la demandada proporcionó a medios públicos de información datos precisos de investigaciones llevadas a cabo dentro de su ámbito y en sede judicial, y sindicó como involucrados (precisando claramente datos identificatorios) a los actores, cuando no existía aún pronunciamiento judicial que los responsabilizara personalmente por la maniobras defraudatorias denunciadas. Es obvio que este proceder constituyó una difamación pública que, sin dudas, afectó -innecesariamente- la dignidad de los trabajadores despedidos y que, evidentemente, les provocó una afectación de índole moral". Del voto del Dr.Pirolo

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