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Buenos Aires - Argentina
Le cambiaron las tareas, se consideró despedida y deben resarcirla por daño moral
La firma no pudo demostrar una razón funcional y objetiva que justificara el cambio de tareas de la empleada. Entonces, los jueces entendieron que se trató de un mecanismo que tenía por fin lograr el alejamiento de la dependiente.
Ya es ley la modificación a las cuentas sueldo
Fue publicada en el Boletín Oficial. Ya no se abonarán las comisiones por el uso de cajeros de otras entidades ni se limitará la cantidad de extracciones
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Acuña Debora Micaela c/ Comunidad Grupo Tres S.A. y otro s/ despido
Despido. Desconocimiento del vínculo laboral. Demanda. Proceder temerario y sin razón. Sanción por temeridad y malicia. Art. 275 de la Ley 20.744. Procedencia. Disidencia:Legítimo derecho de defensa. Ejercicio.