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Buenos Aires - Argentina
   La Justicia condenó a una empresa a indemnizar a empleada discriminada 08-07-2008
La cámara del trabajo validó el reclamo de una empleada sustentado en cambio de tareas y vaciamiento laboral
   La Justicia vuelve a poner en jaque a la Ley de Riesgos de Trabajo 09-06-2008
La cámara laboral resolvió declarar la inconstitucionalidad del procedimiento ante las comisiones médicas.
   Despidos: la Justicia puso freno a reclamos por daño moral 12-05-2008
La cámara del trabajo rechazó otorgar el adicional indemnizatorio que había solicitado un trabajador despedido.
   La Justicia declaró inválida una desvinculación "acordada" 11-03-2008
Un empleador pagó dos veces por el despido del trabajador porque la cámara laboral declaró nulo un acuerdo de partes firmado en el Ministerio de Trabajo
Visitante Nº 17800  
   
 
 
 
"Almazan Alejandra c/Atento Argentina S.A. y otro s/despido"
"La actitud asumida por los superiores de la actora revelan un proceder contrario a derecho, ya que si la empleadora entendía que la actora incumplía órdenes pudo aplicar las medidas disciplinarias que estimaba correctas de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67 y 68 de la L.C.T., pero nunca pudo modificar el núcleo del contrato laboral" del voto de la Dra. Porta
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"Ledesma ángel Gustavo c/ El Cóndor E.T.S.A.y otro s/ despido"
Para que el agravio moral inherente al despido sea susceptible de una reparación adicional a la tarifada, se exige que la conducta del empleador pueda ser calificada de ilícita cuando, con dolo o culpa, daña voluntariamente al trabajador a través de expresiones que van más allá del mero incumplimiento contractual, concretándose en imputaciones que permitan llegar a la ilicitud delictual o cuasidelictual que es la que comprende el art.1078 del C.C.
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"Maldonado, Mauro Marcelo c/ Harengus S.A. s/ despido"
La entrega de una suma de dinero en concepto de gratificación y por cese de relación laboral, importe éste abarcativo de cualquier tipo de diferencias remuneratorias y/o por extinción del vínculo de trabajo devengada durante el transcurso del mismo denota la existencia de un apartamiento de la figura que estatuye el art. 241 de la L.C.T. para instalarse en el art. 245 del mismo cuerpo legal. (Del voto de la Dra. Ferréiros)
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"Pereyra, Claudio c/ Seguridad Metropolitana SRL s/ despido"
El administrador societario al desempeñar funciones no regladas de la gestión operativa empresaria debe obrar con la diligencia del buen hombre de negocios. La omisión de tal diligencia hace responsable al administrador por los daños y perjuicios generados. Del voto del Dr.Stortini
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