Miembros
Pablo Raúl Mariani
Es abogado, título que obtuvo en la Universidad Católica Argentina en el año 1995.
Realizó el Programa de entrenamiento de abogados de la Escuela de Abogacía de Buenos Aires en 1996.
Durante el año 2000, un Posgrado en Profundización en Derecho de las Telecomunicaciones en la Asociación Argentina de Derecho de las Telecomunicaciones.
Ese mismo año concluyó los estudios correspondientes a la Especialización en Derecho de la Alta Tecnología en la Universidad Católica Argentina.
En 2001 aprobó los cursos correspondientes al Posgrado en Derecho de la Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
En el año 2002 obtuvo el título de Especialista en Asesoramiento Jurídico de Empresas otorgado por la Universidad de Buenos Aires.
En 2007, se graduó como Especialista en Derecho del Trabajo título otorgado por la Universidad Católica Argentina conjuntamente con la Asociación Argentina del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
En 2011, obtuvo el título de Magister en Coaching Organizacional por la Universidad del Salvador.
El 2012 finalizó el Diplomado en Coaching Ontológico otorgado por Newfield Consulting y la Universidad del Desarrollo de la República de Chile.
Es Licenciado en Psicología título otorgado por la Universidad de Palermo y perito forense en el Poder Judicial de la Nación.
Cursos de posgrado: Contratos Informáticos, Contratos Telemáticos y Regímen Jurídico de los Bancos de Datos, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2003.
Curso y aprobó el V curso Intensivo de posgrado: "Ejercicio de la Abogacía empresarial en el Comercio Internacional y en el Mercosur", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Julio de 2004.
Actualización en jurisprudencia laboral, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Septiembre de 2004.
Abogacía empresarial internacional, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2004.
Comercio Internacional y Negociación Internacional, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2005.-
Curso y aprobó el VIII Curso Intensivo de posgrado: "Resolución Alternativa de Disputas. Formación Básica en Mediación" dictado en la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2007. Practicum en Mediación, 2007.
Otros Cursos realizados:
Curso General de Propiedad Intelectual impartido del 1º de junio al 15 de Julio de 2003, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Academia Mundial de la OMPI.
Practitioner en PNL, Escuela Argentina de PNL & Coaching, Buenos Aires, 2005
Tecnicatura en Liderazgo y Diseño Ontológico (Coaching) en el ICP, Buenos Aires, Argentina, 2006.
Membresías:
Miembro desde el año 1996 del Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires.
Miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, 2000.
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Miembro de la Asociación Argentina de Profesionales de Coaching.
Idiomas: inglés y portugués.
Contacto: prm@mariani-abogados.com.ar
Ley 26.773
Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Resolución 11/2011
Condiciones Generales de Trabajo para trabajadores agrarios temporarios, cíclicos y estacionales
Búsqueda
Cámara Civil y Comercial de Junín. Jurisdicción de la sucesión con último domicilio en el extranjero.
Con fecha 18 de Diciembre de 2014, la Cámara Civil y Comercial de Junín en la causa Nº 26.813 " Nardi, Juan Carlos S s/ Sucesión", resolvió que es competente en el sucesorio el Juez argentino del lugar de ubicación de un inmueble, no obstante tener el causante ultimo domicilio en el extranjero.
Conteris Claudia c/ IMPREBA S.A. s/ cobro de salarios
La discriminación, constituye un trato diferenciado del empleador hacia el trabajador o trabajadores, que no responde a razones objetivas y que lo o los coloca, en inferioridad de condiciones respecto del grupo, produciéndoles un perjuicio real o potencial de orden material o moral.
Bandi Jorge Alejandro c/ Mainar S.A. s/ despido
Responsabilidad solidaria del presidente de la sociedad por la condena impuesta toda vez que conoció o debió conocer las irregularidades que llevaron al trabajador a darse por despedido, a raíz del incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes previsionales retenidos al actor.