Miembros

Pablo Raúl Mariani

Es abogado, título que obtuvo en la Universidad Católica Argentina en el año 1995.

Realizó el Programa de entrenamiento de abogados de la Escuela de Abogacía de Buenos Aires en 1996.

Durante el año 2000, un Posgrado en Profundización en Derecho de las Telecomunicaciones en la Asociación Argentina de Derecho de las Telecomunicaciones.

Ese mismo año concluyó los estudios correspondientes a la Especialización en Derecho de la Alta Tecnología en la Universidad Católica Argentina.

En 2001 aprobó los cursos correspondientes al Posgrado en Derecho de la Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

En el año 2002 obtuvo el título de Especialista en Asesoramiento Jurídico de Empresas otorgado por la Universidad de Buenos Aires.

En 2007, se graduó como Especialista en Derecho del Trabajo título otorgado por la Universidad Católica Argentina.

Cursos: Contratos Informáticos, Contratos Telemáticos y Regímen Jurídico de los Bancos de Datos, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2003.
Curso y aprobó el V curso Intensivo de posgrado "Ejercicio de la Abogacía empresarial en el Comercio Internacional y en el Mercosur", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Julio de 2004.
Actualización en jurisprudencia laboral, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Septiembre de 2004.
Abogacía empresarial internacional, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2004.-
Comercio Internacional y Negociación Internacional, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2005.-

Otros Cursos realizados:

Curso General de Propiedad Intelectual impartido del 1º de junio al 15 de Julio de 2003, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Academia Mundial de la OMPI.
Practitioner en PNL, Escuela Argentina de PNL & Coaching, Buenos Aires, 2005
Tecnicatura en Liderazgo y Diseño Ontológico (Coaching) en el ICP, Buenos Aires, Argentina, 2006.

Membresías:

Miembro desde el año 1996 del Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires.
Miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, 2000.
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Idiomas: inglés y portugués.

Contacto: prm@mariani-abogados.com.ar

Graciela Roxana Bellavita

Es Contadora Pública título que obtuvo en la Universidad Nacional de la Matanza, Buenos Aires, en el año 2005.
Asimismo es Técnica Universitaria en Contabilidad por la Universidad Nacional de la Matanza, Buenos Aires, 2001.
Realizó diversos cursos y seminarios relacionados con su especialidad.
Participó en el Congreso Provincial de Cooperativismo, Buenos Aires, Argentina, 2005, y en el III encuentro de Capacitación e Integración Mutual Cooperativo, Buenos Aires, Argentina, 2006.
Durante el año 2008 participó en diversos cursos de especialización en Fideicomisos.
Es perito Contador en los fueros laboral, Civil y Comercial de la Justicia Nacional.

Ejerce regularmente la docencia en diversas instituciones públicas y privadas.
En 2008 fue capacitadora para el personal civil de la Fuerza Aérea Argentina.


email: grb@mariani-abogados.com.ar

Novedades Legislativas

Decreto 1011/2010

Apruébase la reglamentación de la ley nº 26.485 que refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

 

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Ley 26.597

Modifícase la Ley Nº 11.544.

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Ley 26.590

Modifícase la Ley Nº 20.744.

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Novedades Jurídicas

Acuña Debora Micaela c/ Comunidad Grupo Tres S.A. y otro s/ despido

Despido. Desconocimiento del vínculo laboral. Demanda. Proceder temerario y sin razón. Sanción por temeridad y malicia. Art. 275 de la Ley 20.744. Procedencia. Disidencia:Legítimo derecho de defensa. Ejercicio. 

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Chazarreta, Héctor c/ Emparte SRL s/ despido

"Cuando existe un contrato de franquicia no resultan aplicables -en principio- las disposiciones del art. 30 toda vez que las dos partes son independientes una de otra, los franquiciados actúan en su propio nombre y a su propio riesgo y el fraquiciante no ejerce ningún control sobre los dependientes de aquél." del voto de la Dra. Porta

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"Gioia, Flavio José y otro c/ P.A.M.I."

Es indudable que la demandada proporcionó a medios públicos de información datos precisos de investigaciones llevadas a cabo dentro de su ámbito y en sede judicial, y sindicó como involucrados (precisando claramente datos identificatorios) a los actores, cuando no existía aún pronunciamiento judicial que los responsabilizara personalmente por la maniobras defraudatorias denunciadas. Es obvio que este proceder constituyó una difamación pública que, sin dudas, afectó -innecesariamente- la dignidad de los trabajadores despedidos y que, evidentemente, les provocó una afectación de índole moral". Del voto del Dr.Pirolo

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