Novedades Jurídicas

Acuña Debora Micaela c/ Comunidad Grupo Tres S.A. y otro s/ despido

Despido. Desconocimiento del vínculo laboral. Demanda. Proceder temerario y sin razón. Sanción por temeridad y malicia. Art. 275 de la Ley 20.744. Procedencia. Disidencia:Legítimo derecho de defensa. Ejercicio. 

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Chazarreta, Héctor c/ Emparte SRL s/ despido

"Cuando existe un contrato de franquicia no resultan aplicables -en principio- las disposiciones del art. 30 toda vez que las dos partes son independientes una de otra, los franquiciados actúan en su propio nombre y a su propio riesgo y el fraquiciante no ejerce ningún control sobre los dependientes de aquél." del voto de la Dra. Porta

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"Gioia, Flavio José y otro c/ P.A.M.I."

Es indudable que la demandada proporcionó a medios públicos de información datos precisos de investigaciones llevadas a cabo dentro de su ámbito y en sede judicial, y sindicó como involucrados (precisando claramente datos identificatorios) a los actores, cuando no existía aún pronunciamiento judicial que los responsabilizara personalmente por la maniobras defraudatorias denunciadas. Es obvio que este proceder constituyó una difamación pública que, sin dudas, afectó -innecesariamente- la dignidad de los trabajadores despedidos y que, evidentemente, les provocó una afectación de índole moral". Del voto del Dr.Pirolo

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"Ledesma, Angel Gustavo c/ El Cóndor E.T.S.A.y otro s/ despido"

Para que el agravio moral inherente al despido sea susceptible de una reparación adicional a la tarifada, se exige que la conducta del empleador pueda ser calificada de ilícita cuando, con dolo o culpa, daña voluntariamente al trabajador a través de expresiones que van más allá del mero incumplimiento contractual, concretándose en imputaciones que permitan llegar a la ilicitud delictual o cuasidelictual que es la que comprende el art.1078 del C.C.

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"Maldonado, Mauro Marcelo c/ Harengus S.A. s/ despido"

La entrega de una suma de dinero en concepto de gratificación y por cese de relación laboral, importe éste abarcativo de cualquier tipo de diferencias remuneratorias y/o por extinción del vínculo de trabajo devengada durante el transcurso del mismo denota la existencia de un apartamiento de la figura que estatuye el art. 241 de la L.C.T. para instalarse en el art. 245 del mismo cuerpo legal. (Del voto de la Dra. Ferréiros)

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Novedades Legislativas

Decreto 1011/2010

Apruébase la reglamentación de la ley nº 26.485 que refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

 

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Ley 26.597

Modifícase la Ley Nº 11.544.

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Ley 26.590

Modifícase la Ley Nº 20.744.

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Acuña Debora Micaela c/ Comunidad Grupo Tres S.A. y otro s/ despido

Despido. Desconocimiento del vínculo laboral. Demanda. Proceder temerario y sin razón. Sanción por temeridad y malicia. Art. 275 de la Ley 20.744. Procedencia. Disidencia:Legítimo derecho de defensa. Ejercicio. 

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Chazarreta, Héctor c/ Emparte SRL s/ despido

"Cuando existe un contrato de franquicia no resultan aplicables -en principio- las disposiciones del art. 30 toda vez que las dos partes son independientes una de otra, los franquiciados actúan en su propio nombre y a su propio riesgo y el fraquiciante no ejerce ningún control sobre los dependientes de aquél." del voto de la Dra. Porta

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Es indudable que la demandada proporcionó a medios públicos de información datos precisos de investigaciones llevadas a cabo dentro de su ámbito y en sede judicial, y sindicó como involucrados (precisando claramente datos identificatorios) a los actores, cuando no existía aún pronunciamiento judicial que los responsabilizara personalmente por la maniobras defraudatorias denunciadas. Es obvio que este proceder constituyó una difamación pública que, sin dudas, afectó -innecesariamente- la dignidad de los trabajadores despedidos y que, evidentemente, les provocó una afectación de índole moral". Del voto del Dr.Pirolo

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