Novedades Jurídicas
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Chazarreta, Héctor c/ Emparte SRL s/ despido
"Cuando existe un contrato de franquicia no resultan aplicables -en principio- las disposiciones del art. 30 toda vez que las dos partes son independientes una de otra, los franquiciados actúan en su propio nombre y a su propio riesgo y el fraquiciante no ejerce ningún control sobre los dependientes de aquél." del voto de la Dra. Porta
"Gioia, Flavio José y otro c/ P.A.M.I."
Es indudable que la demandada proporcionó a medios públicos de información datos precisos de investigaciones llevadas a cabo dentro de su ámbito y en sede judicial, y sindicó como involucrados (precisando claramente datos identificatorios) a los actores, cuando no existía aún pronunciamiento judicial que los responsabilizara personalmente por la maniobras defraudatorias denunciadas. Es obvio que este proceder constituyó una difamación pública que, sin dudas, afectó -innecesariamente- la dignidad de los trabajadores despedidos y que, evidentemente, les provocó una afectación de índole moral". Del voto del Dr.Pirolo
"Ledesma, Angel Gustavo c/ El Cóndor E.T.S.A.y otro s/ despido"
Para que el agravio moral inherente al despido sea susceptible de una reparación adicional a la tarifada, se exige que la conducta del empleador pueda ser calificada de ilícita cuando, con dolo o culpa, daña voluntariamente al trabajador a través de expresiones que van más allá del mero incumplimiento contractual, concretándose en imputaciones que permitan llegar a la ilicitud delictual o cuasidelictual que es la que comprende el art.1078 del C.C.
"Maldonado, Mauro Marcelo c/ Harengus S.A. s/ despido"
La entrega de una suma de dinero en concepto de gratificación y por cese de relación laboral, importe éste abarcativo de cualquier tipo de diferencias remuneratorias y/o por extinción del vínculo de trabajo devengada durante el transcurso del mismo denota la existencia de un apartamiento de la figura que estatuye el art. 241 de la L.C.T. para instalarse en el art. 245 del mismo cuerpo legal. (Del voto de la Dra. Ferréiros)
Ley 26.773
Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Resolución 11/2011
Condiciones Generales de Trabajo para trabajadores agrarios temporarios, cíclicos y estacionales
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Cámara Civil y Comercial de Junín. Jurisdicción de la sucesión con último domicilio en el extranjero.
Con fecha 18 de Diciembre de 2014, la Cámara Civil y Comercial de Junín en la causa Nº 26.813 " Nardi, Juan Carlos S s/ Sucesión", resolvió que es competente en el sucesorio el Juez argentino del lugar de ubicación de un inmueble, no obstante tener el causante ultimo domicilio en el extranjero.
Conteris Claudia c/ IMPREBA S.A. s/ cobro de salarios
La discriminación, constituye un trato diferenciado del empleador hacia el trabajador o trabajadores, que no responde a razones objetivas y que lo o los coloca, en inferioridad de condiciones respecto del grupo, produciéndoles un perjuicio real o potencial de orden material o moral.
Bandi Jorge Alejandro c/ Mainar S.A. s/ despido
Responsabilidad solidaria del presidente de la sociedad por la condena impuesta toda vez que conoció o debió conocer las irregularidades que llevaron al trabajador a darse por despedido, a raíz del incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes previsionales retenidos al actor.